Carnet por puntos
Céntimo Sanitario
LOT
Acuerdos huelga de transportistas (pdf 173kb)
FUNCIONAMIENTO DEL CARNET POR PUNTOS
1.- La vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de 12 puntos excepto:
a.- Titulares de un permiso con una antigüedad no superior a 3 años: 8 puntos
b.- Titulares de un permiso que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: 8 puntos
2.- Los conductores no perderán más de ocho puntos en un solo día, salvo que concurran en infracciones muy graves.
3.- Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados se recuperará la totalidad del crédito inicial de 12 puntos, no obstante, si las infracciones cometidas hubiesen sido muy graves, el plazo serian 3 años.
4.- En los casos 1.a y 1.b descritos anteriormente, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados con la pérdida de puntos pasarán a disponer de un total de 12 puntos.
5.- Quienes mantengan la totalidad de los puntos recibirán bonificación de 2 puntos los 3 primeros años y un punto los 3 siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.
6.- En caso de pérdida del permiso no se podrá obtener uno nuevo hasta pasados 6 meses de la anulación, 3 meses en caso de conductores profesionales.
Si durante los 3 años siguientes a la obtención de la nueva autorización se volviese a perder el permiso, no se podrá obtener uno nuevo hasta pasados 12 meses de la anulación, 6 meses en caso de conductores profesionales.
7.- Se obtendrá nuevamente un permiso por pérdida total de puntos transcurridos los plazos descritos anteriormente y previa superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que se determinen.
Si se ha perdido una parte del crédito inicial de puntos, se podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada 2 años, realizando y superando un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
La duración de los cursos será de 15 horas para recuperación parcial y de 30 horas para obtener un nuevo permiso.
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PÉRDIDA DE PUNTOS |
1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a:
a.- Valores mg/l aire respirado más de 0,30 mg/l
b.- Valores mg/l aire respirado más de 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l |
6
4 |
2.- Conducir bajo los efectos de drogas u otras sustancias de efectos análogos |
6 |
3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcoholemia u otro tipo de sustancias de efectos análogos |
6 |
4.- Conducir temerariamente o en competiciones no autorizadas, circular en sentido contrario |
6 |
5.- Circular por autopistas o autovías con vehículos no permitidos |
4 |
6.- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, superando al menos en 30 km/h dicho límite máximo |
6 |
7.- Exceso del 50% de los tiempos de conducción o minoración del 50% de los tiempos de descanso |
6 |
8.- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el nº de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos |
4 |
9.- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello |
4 |
10.- Arrojar objetos que puedan producir incendios a accidentes de circulación |
4 |
11.- Conducir negligentemente creando riesgo cierto y relevante para los usuarios |
4 |
12.- Exceder los límites de velocidad establecidos:
a.- En más de 40 km/h salvo que esté incurso en el apartado 6
b.- En más de 30 km/h hasta 40 km/h
c.- En más de 20 km/h hasta 30 km/h |
4
3
2 |
13.- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida |
4 |
14.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y en lugares o circunstancias de visibilidad reducida incumpliendo normas |
4 |
15.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas |
4 |
16.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo la normativa |
3 |
17.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías |
4 |
18.- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado |
4 |
19.- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación |
4 |
20.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede |
3 |
21.- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción |
3 |
22.- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos reglamentarios |
2 |
23.- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano |
2 |
24.- Conducir vehículos con sistemas dedicados a eludir la vigilancia de los agentes |
2 |
25.- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo incumpliendo normas |
2 |
26.- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad , casco y demás elementos de protección o dispositivos |
3 |
27.- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente |
2 |
CIRCULAR Nº. 38/06. SUBVENCIONES CENTIMO SANITARIO. (2º PAGO).
ORDEN PTO/544/2006 DEPARTAMENTO POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS. DOGC. 4766 - 22/11/2006.
Hoy se ha publicado la Orden convocando las ayudas a titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad, nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.
El importe de las Ayudas es el siguiente:
Por cada autorización MDP ámbito nacional: 765 euros.
Por cada autorización MDP ámbito comarcal: 376 euros.
Por cada autorización MDP ámbito local: 269 euros.
Por cada autorización MDL: 100 euros.
Por cada autorización V., para tte.discrecional 435 euros.
Las autorizaciones deben haber sido otorgadas antes de la fecha de publicación de esta Orden y no estar en situación de suspensión.
EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 22 DE DICIEMBRE 2006.
Los requisitos para la obtención de las ayudas son los mismos que los exigidos el año anterior, es decir haber adoptado alguna de las medidas siguientes:
- Aplicación de sistemas de Calidad ISO, UNE 13816 o EMAS, en el caso de transportistas autónomos disposición del manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PIMES, o formación del personal en nuevas tecnologías.
- Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.
- Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS Y GPRS.
- Adaptación total o parcial de la flota para el uso de combustibles alternativos.
- Aplicación de sistemas de prevención de riesgos.
Los modelos de solicitud para este año de las ayudas se pueden obtener a través de la página WEB del Departament de Política Territorial i Obres Publiques (www.gencat.net/ptop) donde se podrán obtener a partir de mañana a las 11:00 horas, según la información recibida del Departament.
La Dirección General de Transportes recomienda que la presentación de las solicitudes se efectúe para la demarcación de Barcelona en Registro del Departamento, Avda. Josep Tarradellas nº 2 – 6 , 08029-BARCELONA y no en los Servicios Territoriales al objeto de agilizar más los trámites.
CIRCULAR Nº. 37/06 - TRANSPORTES. REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE TRANSPORTES TERRESTRES. (R.O.T.T.)
El pasado día 15 de Noviembre de 2.006 se publico en el B.O.E. Nº 273 el REAL DECRETO 1225/2006 , de 27 de Octubre modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre.
A continuación les reseñamos las modificaciones más importantes contenidas en el mismo, únicamente referido a transporte de mercancías:
Artículo 3º.- Establece siguiendo el criterio de la LOTT en su art. 23 la responsabilidad de los transportistas está limitada como máximo a la cantidad de 4,5 € por kilogramo.
La responsabilidad por retraso no podrá exceder del precio del transporte, salvo pacto en contrario.
La limitación de responsabilidad no se aplicará cuando medie dolo del transportista.
Artículo 4º.- Se añade un nuevo apartado, señalado con el número 3 al objeto de incluir en lo regulado en la LOTT (art. 22,5) normativa de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales relativas a las labores de carga y descarga aplicables a los conductores con permiso C + E por cuenta ajena, se amplia y aplicará en consecuencia a los conductores profesionales por cuenta propia o autónomos de esta clase de vehículos.
Artículo 23º.- “Si, en su actuación, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate”.
Artículo 36º.- En los casos de muerte, incapacidad física o legal de la persona que cumpliera el requisito de capacitación profesional y viniera ejerciendo la dirección efectiva de la empresa, ésta podrá continuar su actividad durante un plazo máximo de tres meses, aún cuando la persona que de forma efectiva la dirija durante ese tiempo no cumpla el citado requisito.
Artículo 41º.- No será necesaria la autorización para vehículos de transporte de mercancías privado complementario en vehículos de hasta 3,5 Tn. de MMA (PMA).
Articulo 52º.-
1º.- Los títulos habilitantes para la realización de los servicios y actividades de transporte regulado en este reglamento podrán ser otorgados directamente a las entidades cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el artículo 42.
2º.- Las personas que forman parte de la cooperativa de trabajo asociado no podrán obtener personalmente , mientras formen parte de ellas, títulos administrativos habilitantes correspondientes a la actividad que realice la cooperativa.
3º.- Las cooperativas de trabajo asociado tendrán la consideración de empresas transportistas o de la actividad auxiliar o complementaria a la que en cada caso estén dedicadas, a efectos de la normativa de transportes.
4º.- Las cooperativas de trabajo asociado deberán transmitir a los socios que dejen de formar parte de ellas los títulos habilitantes que, en su caso, aquéllos les hubiesen transmitido en el momento de su incorporación.
Artículo 110º.- Las autorizaciones para la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros en autobús se otorgarán en la modalidad de autorización a la empresa referida al conjunto de vehículos para los que, en cada momento, la Administración haya expedido una copia certificada de aquélla.
Como regla general, cada copia certificada de la autorización se expedirá referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula.
Artículo 112º.- Las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías y de viajeros habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.
Artículo 118º.- Con carácter general, las autorizaciones de transporte discrecional de mercancías y viajeros en autobús serán intransferibles, salvo a favor de herederos forzosos del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad.
Está pendiente de salir publicada la Orden de régimen de concesión de autorizaciones que establecerá y desarrollará de acuerdo con el ROTT los criterios de concesión, renovación material, ampliación flota, transmisibilidad autorizaciones, etc.
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