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CIRCULAR Nº. 38/06. SUBVENCIONES CENTIMO SANITARIO. (2º PAGO). ORDEN PTO/544/2006 DEPARTAMENTO POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS. DOGC. 4766 - 22/11/2006. Hoy se ha publicado la Orden convocando las ayudas a titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad, nuevas tecnologías y mejoras medioambientales. El importe de las Ayudas es el siguiente: Por cada autorización MDP ámbito nacional: 765 euros. Las autorizaciones deben haber sido otorgadas antes de la fecha de publicación de esta Orden y no estar en situación de suspensión. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 22 DE DICIEMBRE 2006. Los requisitos para la obtención de las ayudas son los mismos que los exigidos el año anterior, es decir haber adoptado alguna de las medidas siguientes:
Los modelos de solicitud para este año de las ayudas se pueden obtener a través de la página WEB del Departament de Política Territorial i Obres Publiques (www.gencat.net/ptop) donde se podrán obtener a partir de mañana a las 11:00 horas, según la información recibida del Departament. La Dirección General de Transportes recomienda que la presentación de las solicitudes se efectúe para la demarcación de Barcelona en Registro del Departamento, Avda. Josep Tarradellas nº 2 – 6 , 08029-BARCELONA y no en los Servicios Territoriales al objeto de agilizar más los trámites.
CIRCULAR Nº. 37/06 - TRANSPORTES. REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE TRANSPORTES TERRESTRES. (R.O.T.T.) El pasado día 15 de Noviembre de 2.006 se publico en el B.O.E. Nº 273 el REAL DECRETO 1225/2006 , de 27 de Octubre modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre. A continuación les reseñamos las modificaciones más importantes contenidas en el mismo, únicamente referido a transporte de mercancías: Artículo 3º.- Establece siguiendo el criterio de la LOTT en su art. 23 la responsabilidad de los transportistas está limitada como máximo a la cantidad de 4,5 € por kilogramo. La responsabilidad por retraso no podrá exceder del precio del transporte, salvo pacto en contrario. La limitación de responsabilidad no se aplicará cuando medie dolo del transportista.
Artículo 4º.- Se añade un nuevo apartado, señalado con el número 3 al objeto de incluir en lo regulado en la LOTT (art. 22,5) normativa de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales relativas a las labores de carga y descarga aplicables a los conductores con permiso C + E por cuenta ajena, se amplia y aplicará en consecuencia a los conductores profesionales por cuenta propia o autónomos de esta clase de vehículos.
Artículo 23º.- “Si, en su actuación, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate”.
Artículo 36º.- En los casos de muerte, incapacidad física o legal de la persona que cumpliera el requisito de capacitación profesional y viniera ejerciendo la dirección efectiva de la empresa, ésta podrá continuar su actividad durante un plazo máximo de tres meses, aún cuando la persona que de forma efectiva la dirija durante ese tiempo no cumpla el citado requisito.
Artículo 41º.- No será necesaria la autorización para vehículos de transporte de mercancías privado complementario en vehículos de hasta 3,5 Tn. de MMA (PMA).
Articulo 52º.- 1º.- Los títulos habilitantes para la realización de los servicios y actividades de transporte regulado en este reglamento podrán ser otorgados directamente a las entidades cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el artículo 42. 2º.- Las personas que forman parte de la cooperativa de trabajo asociado no podrán obtener personalmente , mientras formen parte de ellas, títulos administrativos habilitantes correspondientes a la actividad que realice la cooperativa. 3º.- Las cooperativas de trabajo asociado tendrán la consideración de empresas transportistas o de la actividad auxiliar o complementaria a la que en cada caso estén dedicadas, a efectos de la normativa de transportes. 4º.- Las cooperativas de trabajo asociado deberán transmitir a los socios que dejen de formar parte de ellas los títulos habilitantes que, en su caso, aquéllos les hubiesen transmitido en el momento de su incorporación.
Artículo 110º.- Las autorizaciones para la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros en autobús se otorgarán en la modalidad de autorización a la empresa referida al conjunto de vehículos para los que, en cada momento, la Administración haya expedido una copia certificada de aquélla. Como regla general, cada copia certificada de la autorización se expedirá referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula.
Artículo 112º.- Las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías y de viajeros habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.
Artículo 118º.- Con carácter general, las autorizaciones de transporte discrecional de mercancías y viajeros en autobús serán intransferibles, salvo a favor de herederos forzosos del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad. Está pendiente de salir publicada la Orden de régimen de concesión de autorizaciones que establecerá y desarrollará de acuerdo con el ROTT los criterios de concesión, renovación material, ampliación flota, transmisibilidad autorizaciones, etc.
Articulo 193º. a 216º.- Regula infracciones , sanciones, imputación responsabilidad, nuevas infracciones por tacografo digital, etc. Se incluye la posibilidad ante una única inspección de incoar tantos expedientes sancionadores como vehículo sea titular la empresa e infracciones se detecten por tiempos de conducción, o interrupciones, obstrucción a la labor inspectora, etc. Se amplían los tipos de infracción y se adoptan a la existencia del tacografo digital, nuevas autorizaciones (copias de las mismas a bordo de vehículos) y se incluye la posibilidad de sancionar a una empresa vehículo por vehículo en una sola inspección de empresa. |
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