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Etiqueta: DeCA

El DeCA será obligatorio a partir del 5 de octubre de 2026

A partir del 5 de octubre de 2026 entra en vigor un cambio normativo que afectará al transporte público de mercancías por carretera. Esta normativa será de aplicación exclusivamente a los transportes cuyo ámbito sea el nacional y no afectará a aquellos transportes que tengan como destino directo un país extranjero.

A partir de esta fecha, el documento de control administrativo que debe acompañar a los transportes de mercancías por carretera en territorio nacional deberá emitirse obligatoriamente en formato electrónico, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Este documento se conoce como DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo).

¿Qué supone para los clientes de Agencia Nord?

En el marco de los transportes que gestionamos para nuestros clientes, este cambio no implica nuevas gestiones administrativas por su parte. El documento de control no es un documento nuevo: existe desde 2013 y ya forma parte de la documentación asociada a los servicios de transporte. La principal novedad es que, a partir del 5 de octubre, dejará de admitirse su emisión en formato papel y deberá gestionarse electrónicamente.

Cuando un cliente nos solicita un servicio de transporte, Agencia Nord gestiona la orden de transporte y asume la condición de cargador contractual a efectos de esta normativa. Por ello, somos nosotros quienes nos encargamos de generar y gestionar el DeCA correspondiente a cada servicio.

Por tanto, nuestros clientes no tendrán que emitir el DeCA, ni firmarlo, ni contratar ninguna aplicación, ni registrarse en ninguna plataforma específica.

¿Qué necesitamos de nuestros clientes?

Para que podamos generar correctamente el DeCA, es imprescindible que la información facilitada para cada servicio sea completa, exacta y veraz, siempre antes de realizar dicho servicio. En particular, será responsabilidad del cliente garantizar la corrección de los siguientes datos:

  • Naturaleza de la mercancía.
  • Número de bultos o palets.
  • Peso de la mercancía (si no se conoce, una estimación es suficiente).
  • Dirección completa del lugar de carga.
  • Dirección completa del lugar de descarga.

La correcta comunicación de estos datos es especialmente importante, ya que cualquier error, omisión o discrepancia imputable a la información facilitada por el cliente que pueda generar incidencias, costes, sanciones, retrasos o cualquier otra consecuencia derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con el DeCA será responsabilidad del cliente y, cuando corresponda, las consecuencias económicas que se deriven serán repercutidas al mismo.

¿Qué sucede en el caso de paquetería?

Los servicios de recogida y reparto de bultos que una persona puede manipular sin medios mecánicos, lo que se considera paquetería, están exentos de documento de control y lo seguirán estando después del 5 de octubre.

Ahora bien, cuando una expedición se agrupa en palet para su transporte de línea, deja de encajar en esa exención y pasa a requerir documento.

Nosotros lo emitiremos automáticamente en esos casos sin que nuestros clientes tengan que hacer nada, pero es posible que observen documentación asociada a expediciones que hasta ahora no la llevaban.

¿Cómo está gestionando este cambio Agencia Nord?

Por nuestra parte, estamos reforzando nuestros procedimientos internos y los canales de comunicación con conductores y empresas de transporte, con el objetivo de detectar y gestionar adecuadamente cualquier incidencia o discrepancia que pueda producirse durante la carga.

Nuestro objetivo es que esta adaptación normativa no suponga una carga adicional para nuestros clientes y que el cambio al formato electrónico se integre de forma natural en nuestra operativa habitual.